23.12.09.
Se acerca el final de año, y muchos pensamos en la declaración de la renta que tendremos que presentar a partir del próximo mes de mayo. Todos sabemos que, en función de la Comunidad Autónoma en la que presentamos nuestra declaración, podemos acogernos a algún tipo de Deducción de la cuota a pagar, como los donativos a la Iglesia y a las Fundaciones, esencialmente. Recientemente, ha “aparecido” en la legislación una nueva figura por la que se establece una Reducción a la hora de determinar cuál es la “Base liquidable general sometida a gravamen”, que tiene en cuenta las cuotas o aportaciones puntuales a partidos políticos.
Si contribuyes ahora, y hasta el 31 de diciembre con una cantidad de dinero desde 1 hasta 600 € en la medida de tus posibilidades, podrás beneficiarte fiscalmente de tu ayuda a la Causa. En estas hojas explicativas se resume el mecanismo de la desgravación fiscal por aportación económica a partidos políticos. ¡Recuerda: para desgravarte en 2010 es preciso que hagas tu aportación antes del 31 de diciembre!Nº cuenta: 2100 2146 19 0200073526 (Poner en "concepto": Nombre y apellidos y "Aportación puntual"). |
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